Dicha aplicación del "Derecho Preventivo", tiene lugar en dos vertientes:
Blanqueo de Capitales.
Mediante la adaptación y el desarrollo de los trabajos necesarios, para que su organización cumpla la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.
Compliance.
Consistente en la implementación en su organización de medidas técnicas, organizativas y administrativas conducentes al cumplimiento de cuantas normas llegales afecten a la misma, todo ello con el fin, de tener controlada la responsabilidad personal de la persona jurídica evitando la incursión de esta en delito.