Empresas, asociaciones, fundaciones y cooperativas.
Legalmente el cambio más radical que han sufrido en los últimos tiempos en nuestro país es la incorporación a nuestro sistema jurídico de la “responsabilidad penal de las personas jurídicas” (Ley Orgánica 5/2010), por la que se establece una doble vertiente de responsabilidad penal:
A) la del autor del delito
B) la de la persona jurídica por no haber ejercido el debido control
Los riesgos por no ejercer dicho control, pueden acarrear consecuencias tales como sanciones económicas y/ o administrativas, intervención judicial de la empresa, y otras, a lo que hay que añadir el descrédito de la imagen pública.
Ante todo esto, nos preguntamos, ¿y qué podemos hacer como responsables de una persona jurídica para evitar estas situaciones?. Pues podemos prever estas complicaciones mediante la implantación de un Programa de Cumplimiento Normativo (artículo 31 bis del Código Penal), con el que no solo pretenderemos la evitación de la comisión de delitos, sino también la implantación de una ética de cumplimiento legal en toda la organización.