Compliance Jurídico | Blog
El pasado 13/04/2021, se publicó en el BOE la Ley 5/2021 de modificación de la Ley de Sociedades de Capital y otras normas financieras.
Dentro de las novedades que dichas modificaciones contienen, se encuentra el que se añade un nuevo artículo el 182 bis , titulado “Junta exclusivamente telemática”. Del mismo, reseñamos:
- Los estatutos de la sociedad pueden autorizar la convocatoria por parte de los administradores de juntas sin asistencia “física “ de los socios o sus representantes.
- La modificación estatutaria para la inclusión de dicha posibilidad , ha de ser aprobada por socios que represente como mínimo 2/3 del capital presente o representado en la reunión.
- La identidad de todos los participantes ha de hallarse debidamente garantizada, pudiendo participar efectivamente todos en la reunión “ mediante medios de comunicación a distancia apropiados, como audio o video, complementados con la posibilidad de mensajes escritos durante el transcurso de la junta, tanto para ejercitar en tiempo real los derechos de palabra, información, propuesta y voto que les correspondan, como para seguir las intervenciones de los demás.”
- El anuncio de la convocatoria informara de los tramites y procedimientos a seguir para el correcto desarrollo de la junta.
- La asistencia no podrá supeditarse en ningún caso a la realización del registro con una antelación superior a una hora antes del comienzo previsto de la reunión.
- La junta se presumirá celebrada en el domicilio social, independientemente de la ubicación del presidente de la misma .
A buen seguro, esta va a ser una de las modificaciones más celebradas y utilizadas de los últimos tiempos, pues en esta época de teletrabajo, el facilitar el desarrollo diario de las obligaciones es bien recibido.
El pasado día 18/05/2021, la AEPD, ha publicado la mencionada guía, de uso libre y gratuito, la cual consta de 80 páginas, y seguro va a ser una gran ayuda, pues trata temas tales como:
- Selección de personal y redes sociales, en que deja claro que los candidatos no tienen obligación ni durante la selección ni durante la ejecución del contrato de permitir la indagación del empleador en sus perfiles de las redes sociales. Y, que las empresas no tienen legitimación para solicitar a estos amistad en dichas redes.
- En relación al uso de pruebas psicológicas o psicotécnicas en los procesos de selección de personal, establece que el candidato, lógicamente no tiene derecho a acceder a los resultados de los otros entrevistados, pero ciertamente si a sus propios resultados, así como a los criterios de selección de la empresa. Y, en cuanto, a los test genéticos, no se admiten.
- Identificación de personas empleadas ante clientes, siendo la información a facilitar la mínima necesaria, pudiendo incluir el tratamiento de fotografía, y tratándose o bien de trabajo cara al público o de razones de seguridad.
- No se ha de incluir el dato de afiliación sindical o no en la nómina.
Otros temas que trata son los datos biométricos, los registros salariales y de igualdad, subcontratación, datos relativos a violencia de genero.
En definitiva, que recomendamos el acceso al mismo y su estudio, pues resulta de una gran practicidad.