El pasado 13/04/2021, se publicó en el BOE la Ley 5/2021 de modificación de la Ley de Sociedades de Capital y otras normas financieras.
Dentro de las novedades que dichas modificaciones contienen, se encuentra el que se añade un nuevo artículo el 182 bis , titulado “Junta exclusivamente telemática”. Del mismo, reseñamos:
- Los estatutos de la sociedad pueden autorizar la convocatoria por parte de los administradores de juntas sin asistencia “física “ de los socios o sus representantes.
- La modificación estatutaria para la inclusión de dicha posibilidad , ha de ser aprobada por socios que represente como mínimo 2/3 del capital presente o representado en la reunión.
- La identidad de todos los participantes ha de hallarse debidamente garantizada, pudiendo participar efectivamente todos en la reunión “ mediante medios de comunicación a distancia apropiados, como audio o video, complementados con la posibilidad de mensajes escritos durante el transcurso de la junta, tanto para ejercitar en tiempo real los derechos de palabra, información, propuesta y voto que les correspondan, como para seguir las intervenciones de los demás.”
- El anuncio de la convocatoria informara de los tramites y procedimientos a seguir para el correcto desarrollo de la junta.
- La asistencia no podrá supeditarse en ningún caso a la realización del registro con una antelación superior a una hora antes del comienzo previsto de la reunión.
- La junta se presumirá celebrada en el domicilio social, independientemente de la ubicación del presidente de la misma .
A buen seguro, esta va a ser una de las modificaciones más celebradas y utilizadas de los últimos tiempos, pues en esta época de teletrabajo, el facilitar el desarrollo diario de las obligaciones es bien recibido.